A partir de este 1 de abril la fuerza de trabajo mexicana esperará recibir el que gratifican su labor a lo largo del año bajo un salario y un contrato de trabajo subordinado.

De acuerdo con el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores deben recibir este beneficio de ley, según el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Este año, las utilidades deben ser repartidas por obligación a partir del 1 de abril hasta el 30 de mayo para las empresas, mientras que las personas físicas deben pagarlas entre mayo y junio, según dicta la LFT

¿Cuánto se paga en las utilidades?

Según la ley, el salario que se considera como base del reparto es el salario diario, sin incluir ingresos extra como la prima vacacional, prima dominical o gratificaciones.

“Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año”, dice la LFT.

La utilidad repartible, según la LFT, se divide en dos partes iguales:

  • Se reparte por igual entre todos los empleados, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año.
  • Se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Desde 1985, el monto fijo de pago es del 10% de la utilidad anual de la empresa o patrón del año fiscal anterior, en 2024 se pagará la utilidad de 2023.

¿Qué empresas no están obligadas a repartir las utilidades 2024?

Si bien por ley los empleados bajo un salario y un contrato de trabajo personal subordinado tiene el derecho a recibirlas, la LFT dice que algunas empresas y patrones no están obligados a hacerlo.

Según marca la LFT, los patrones o empresas que no están obligadas a dar el pago de las utilidades son aquellas que se encuentran en su primer año de funcionamiento.

Por su parte, ciertas empresas o patrones están exentos de la obligación cuando sus utilidades netas fueron inferiores a los $300 mil pesos en su última declaración fiscal.

Las instituciones públicas descentralizadas como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o instituciones de asistencia privada, instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia que realicen acciones con fines humanitarios, sin propósitos de lucro y sin designar beneficiarios individualmente tampoco están obligadas a hacer el reparto de utilidades.

¿Cuál es la fecha límite para el pago de las utilidades?

Las empresas o patrones que no tengan las anteriores características deben hacer el reparto de las utilidades a partir del 1 de abril tratándose de empresas y la fecha límite para recibirlo es el 30 de mayo de 2024.

Por su parte, las personas físicas deben a partir del 1 de mayo y tienen como fecha límite para hacerlo el 29 de junio de 2024.




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