Educación

Fallecimiento y Pensión Bienestar: lo que deben saber los familiares sobre el pago de $6,200 pesos y el apoyo de marcha

El programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores contempla la suspensión inmediata del pago tras el fallecimiento del beneficiario. Sin embargo, existe un pago único de $3,100 pesos llamado “apoyo de marcha”, que puede ser cobrado por un auxiliar previamente registrado.

Fallecimiento y Pensión Bienestar: lo que deben saber los familiares sobre el pago de $6,200 pesos y el apoyo de marchaFoto: iStock / Space_Cat / Banco del Bienestar
01/05/2025 |11:45
María Alba
Editora Web Ver perfil

El Programa de de las Personas Adultas Mayores —uno de los pilares de asistencia social en México— otorga pagos bimestrales de $6,200 pesos a personas mayores de 65 años registradas en el padrón oficial. Pero, ¿qué sucede cuando el titular del beneficio muere? Esta es una de las inquietudes más comunes entre familias, especialmente en momentos delicados donde surgen dudas sobre los derechos pendientes y los procedimientos administrativos que deben seguirse.

Según lo establecido en las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el fallecimiento del beneficiario constituye una causa inmediata de baja en el programa.

Newsletter
Recibe en tu correo las noticias más destacadas para viajar, trabajar y vivir en EU
Te recomendamos

En consecuencia, el depósito de la pensión bimestral se suspende, y los recursos que quedaran en la tarjeta del Banco del Bienestar ya no pueden ser utilizados. La obligación de notificar la defunción recae en el auxiliar designado o en los familiares del beneficiario, quienes deben reportar el deceso formalmente a través de la Línea del Bienestar.

¿QUÉ ES EL PAGO DE MARCHA DE LA PENSIÓN BIENESTAR? MONTO

Como medida complementaria, la Secretaría del Bienestar contempla el llamado “pago de marcha”: un apoyo único por la cantidad de $3,100 pesos dirigido exclusivamente al auxiliar previamente registrado por el beneficiario.

Este pago busca cubrir parte de los gastos derivados del fallecimiento, aunque no sustituye en ningún caso los pagos regulares del programa. La solicitud debe realizarse dentro de los dos bimestres posteriores al fallecimiento; de no cumplirse con este plazo, el derecho al apoyo se pierde.

REQUISITOS PARA COBRAR EL PAGO DE MARCHA DE LA PENSIÓN BIENESTAR

Para acceder al “pago de marcha”, el auxiliar deberá presentar un acta de defunción o constancia médica expedida por una institución pública, además de seguir las instrucciones proporcionadas por la Línea del Bienestar (800 63 94 262).

Una vez procesada la información y validado el registro, el recurso se entregará en el siguiente bimestre. Cabe recordar que el trámite no puede ser realizado por personas no registradas como auxiliares en el sistema, por lo que es clave formalizar esta designación durante la vida activa del beneficiario.

El registro de un auxiliar puede hacerse de dos formas: directamente en los módulos del Bienestar o llamando a la Línea del Bienestar. Para darlo de alta se requiere CURP, identificación oficial, acta de nacimiento, comprobante de domicilio y teléfonos de contacto de ambas partes. Este procedimiento, muchas veces relegado por desinformación, es vital para evitar que el apoyo económico quede inaccesible tras el fallecimiento del adulto mayor.

Más allá del depósito bimestral

Desde un punto de vista institucional, la implementación del “pago de marcha” refleja un avance en términos de sensibilidad social, pero también revela la fragilidad de los canales de información entre gobierno y ciudadanía. A pesar de estar contemplado legalmente, muchos familiares desconocen el beneficio o pierden el plazo debido a la falta de orientación clara durante el momento del duelo. Esta desconexión entre derecho y acceso pone en evidencia la necesidad de fortalecer las campañas informativas sobre procedimientos post mortem en programas sociales.

Además, existe un problema estructural en la designación de auxiliares: muchas personas adultas mayores, por temor, desconocimiento o falta de apoyo, nunca llegan a registrar formalmente a un auxiliar, lo que en la práctica bloquea el acceso al “pago de marcha”. Esta omisión, aunque legalmente justificada, genera consecuencias emocionales y financieras para los familiares, especialmente en zonas rurales donde los trámites tienden a ser más complejos.

La transparencia y automatización de procesos podría ser una solución eficaz. En un contexto donde los programas sociales como la Pensión Bienestar están digitalizando su padrón y fortaleciendo la interoperabilidad entre dependencias, sería razonable esperar que la verificación de fallecimiento y entrega del “pago de marcha” pudiera realizarse de forma más ágil y con menor carga burocrática. Implementar cruces automáticos con el Registro Civil o con el Sistema Nacional de Defunciones, por ejemplo, permitiría activar el apoyo sin necesidad de gestión activa por parte de los familiares.

Finalmente, el desafío de fondo no es solo técnico, sino ético: garantizar que el esfuerzo acumulado de una vida —representado por una pensión digna— no se diluya entre trámites, confusiones o burocracia. La muerte de un beneficiario no debería traducirse en el olvido de sus derechos. Al contrario, es ahí donde el Estado debe demostrar que la justicia social no termina con la vida, sino que la honra hasta el último trámite.