El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, dio a conocer este viernes 25 de julio –en el – una serie de nuevas disposiciones para la emisión de visas electrónicas dirigidas a personas extranjeras.

La medida anunciada tiene el objetivo de modernizar el proceso de obtención de la visa, reduciendo trámites extraordinarios y copias. En su lugar, se recabarán datos biométricos y se realizarán archivos electrónicos en busca de .

En ese sentido, dichos lineamientos entrarán en vigor a los quince días naturales siguientes al de su publicación en el DOF.

El Instituto Nacional de Migración (INM) también anunció un acuerdo enfocado en la simplificación de trámites, especialmente para personas en situación de movilidad y solicitantes de refugio.

¿Quiénes pueden tramitar la visa electrónica?

De acuerdo con la SRE, la está dirigida a personas extranjeras de ciertas nacionalidades autorizadas por la autoridad migratoria mexicana para tramitar su visa por medios electrónicos. Los países autorizados son Rusia, Ucrania y Turquía.

Esta visa permite ingresar a México por vía aérea, bajo la condición de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y estancias de hasta 180 días.

Si no eres de Rusia, Ucrania o Turquía y México pide visa de visitante a tu país, entonces debes tramitarla en el que te corresponda.

También hay muchos países a los que México no pide visa, como Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Japón y países europeos de la zona Schengen, quienes sólo deben presentar su pasaporte y la Forma Migratoria (FMM).

¿Qué cambia con la nueva visa electrónica?

Según las nuevas disposiciones, los extranjeros podrán gestionar la visa electrónica desde su país de origen sin necesidad de acudir a una embajada o consulado mexicano.

Este documento incluirá un código QR para su verificación y permitirá el ingreso a territorio mexicano con la condición de visitante sin autorización para realizar actividades remuneradas.

Pasos para tramitar la visa electrónica de México

El Gobierno de México ha establecido un procedimiento específico para que las puedan solicitar una visa electrónica sin necesidad de acudir a una oficina consular. Estos son los pasos a seguir.

Acceso al portal oficial

La persona interesada debe ingresar al portal público de emisión de visas electrónicas, disponible en el sitio web oficial de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Verificación de nacionalidad

Solo podrán quienes cuenten con una nacionalidad autorizada por el Estado mexicano para este tipo de trámite.

Creación de cuenta

Es necesario crear y activar una cuenta de usuario en el portal.

Llenado de la solicitud

Una vez iniciada la sesión, se debe completar el formulario con la información requerida.

Confirmación del registro

Si el formulario está correctamente llenado y se adjuntan los documentos solicitados, el sistema notificará que el registro ha sido exitoso.

Datos personales

La solicitud debe incluir los datos biográficos tal como aparecen en el . Toda la información será protegida conforme a la normativa vigente en materia de datos personales.

Pago de derechos

El pago correspondiente debe realizarse en línea.

Solicitudes para menores o personas bajo tutela

En estos casos, el formulario debe ser llenado por alguno de los padres o por quien ejerza la patria potestad o tutela legal.

Emisión de la visa

Si la solicitud es aprobada, se generará una visa electrónica con un código QR. Esta podrá ser descargada o impresa, y deberá coincidir con los datos del pasaporte.

En caso de rechazo

Si la visa electrónica es negada, la persona podrá iniciar un nuevo trámite de visa de manera presencial en una oficina consular, cumpliendo con los requisitos correspondientes.

Causas de negativa

No se expedirá la visa electrónica a personas que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 43 de la Ley de Migración.

La visa podrá ser utilizada exclusivamente durante el periodo de vigencia, que inicia con la fecha de su expedición y por el número de entradas indicadas. La temporalidad de estancia permitida en territorio nacional será determinada por la autoridad migratoria en el punto de internación y no podrá ser mayor a 180 días.

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