Negocios

¿Habrá ‘home office’ por lluvias en la CDMX? Esto dice la Secretaría del Trabajo

¿No llegas a tu trabajo por culpa de las lluvias y el caos vial? Esto dice la Secretaría del Trabajo sobre la opción de hacer home office en estos días

¿Habrá ‘home office’ por lluvias en la CDMX? Esto dice la Secretaría del Trabajo. Foto: Canva
05/06/2025 |11:58
María Alba
Editora Web Ver perfil

La temporada de lluvias va iniciando y los primeros aguaceros ya dejaron graves estragos al menos en la Zona Metropolitana del Valle de México, con inundaciones y millones de personas afectadas.



Ante los peligros que traen consigo las lluvias intensas y las afectaciones en el transporte privado, así como en el transporte público, las autoridades de la han emitido un llamamiento a las empresas a ser considerados con sus trabajadores.

La CDMX pide a los empleadores dejar hacer home office a sus trabajadores

En un anuncio breve hecho a través de sus redes sociales, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo pidió a los empleadores ser “comprensivos ante las dificultades de traslado a los centros de trabajo a causa de las lluvias” con todos sus trabajadores y planeó la posibilidad de llegar a un acuerdo para el trabajo en casa.

Newsletter
Recibe en tu correo las noticias más destacadas para viajar, trabajar y vivir en EU
Te recomendamos

La secretaría instó a los empleadores y empleados a entablar una diálogo sobre lo difícil que es viajar por la Ciudad de México, principalmente, cuando hay lluvias y se genera el caos del transporte y las inundaciones.

De esta manera, ambas partes podrán llegar a un acuerdo sobre el trabajo a distancia (home office) sin perder tiempo en traslados, dinero, y sin el riesgo de bajar la productividad.

“Las lluvias han complicado la llegada a tu trabajo? La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo hace un llamado a los empleadores a ser comprensivos con las trabajadoras y trabajadores que enfrentan dificultades para llegar a sus centros de trabajo”, apuntan las autoridades.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo (LFT) sobre el home office?

La Ley Federal del Trabajo define al teletrabajo o home office como las relaciones laborales que se desarrollen a más del 40 por ciento en el domicilio de la persona trabajadora.

Los términos de esta modalidad de trabajo deben establecerse a través de un convenio por escrito, pactado por ambas partes, “y tiene un principio de reversibilidad, es decir, la posibilidad de establecer que no es conveniente y que pueda solicitarse el regresar a una modalidad presencial”, establece el artículo 311 de la LFT.

Cada empresa que acuerde con sus trabajadores la modalidad de home office está obligada a:

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo: el equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
  • Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
  • Asumir los costos derivados del trabajo a través de esta modalidad, incluyendo: el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
  • Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras.
  • Respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de la seguridad social.
  • Promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social.
  • Se deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.