¿Eres jubilado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)? Si es así, es importante que te enteres sobre los cambios que impactarán en aquellos que se retiren bajo el Régimen de la Ley 73. Se dio a conocer que perderán sus beneficios, por lo que es fundamental que revisen su estatus para que tomen sus precauciones. Sigue leyendo para que te enteres de todos los detalles.
En el tema de las pensiones, en el IMSS estás disponibles dos tipos de regímenes: el primero de estos es el Régimen de 1973 y, el segundo, es el Régimen de 1997; dichos regímenes se determinan por la fecha en la que comenzaste a cotizar en el instituto.
Se informó que próximamente dejarán de existir trabajadores que cumplan con las condiciones necesarias para retirarse bajo la Ley 73 del IMSS. Como consecuencia de esto, el instituto dejará de ofrecer algunos beneficios que actualmente reciben quienes se pensionan con ese esquema.
De acuerdo con el IMSS, la Ley 73 se refiere al régimen de pensiones aplicable a las personas que empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997. Este régimen se caracteriza por el cálculo de la pensión basado en el promedio del salario de las últimas 250 semanas cotizadas y la acumulación de semanas de cotización.
El Régimen de la ley 73 del IMSS aplica a las personas que comenzaron a cotizar en el IMSS antes del 1 de julio de 1997. Si comenzaste a cotizar después de esa fecha, perteneces a la Ley 97.
Cabe destacar que quienes ya están jubilados o logren retirarse bajo la Ley 73 conservarán sus beneficios. Sin embargo, una vez que no haya más personas que puedan pensionarse con ese régimen, esos apoyos dejarán de otorgarse, ya que no están incluidos en la Ley 97, que será la única opción vigente de jubilación en el IMSS en el futuro.
De acuerdo con el IMSS, los requisitos para poder solicitar la pensión bajo el Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
-Tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
-Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
-Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
-Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
-Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
Para determinar si perteneces a la Ley 73 o Ley 97 del IMSS, es importante que identifiques la fecha en que comenzaste a cotizar ante el IMSS. Si comenzaste antes del 1 de julio de 1997, perteneces a la Ley 73; si cotizaste después de dicha fecha, perteneces a la Ley 97.
¿Cómo verificar a que régimen perteneces? Es muy fácil, puedes checarlo en tu Constancia de Vigencia de Derechos (en la que se especifica la fecha de tu registro) y en los Servicios Digitales del IMSS (consulta tu historial laboral y semanas cotizadas).
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