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Dependiendo del propósito de la visita, el poseedor de una visa de turista puede recibir permiso para permanecer en el país hasta por 6 meses, y esto se estampa en la forma I-94 que el oficial que inspecciona el ingreso del turista otorga.

Si el turista desea permanecer en el país más tiempo del expresado en la forma I-94 entonces deberá solicitar una extensión de permanencia.

Mucha gente llama a esto extensión de la visa, pero en realidad se trata de la modificación de la fecha en la que deberías salir del país de acuerdo a la I-94.

¿Quiénes son elegibles para solicitar una extensión de la I-94?

Es elegible cualquier poseedor de una visa de no inmigrante, que haya ingresado al país legalmente, y que durante su estancia no haya cometido ningún acto que lo haga inelegible para recibir el beneficio.

No hay otro factor que la sola discreción de la Oficina de Inmigración y Servicios de Ciudadanía de Estados Unidos (USCIS) para requerir al solicitante que salga del país para volver a solicitar el ingreso o bien otorgue la extensión.

La solicitud de extensión de la I-94 se debe enviar al menos 45 días antes de la expiración de la fecha estampada en el documento, pues la oficina debe recibirla al menos el último día del periodo para el que el turista está autorizado a permanecer en el país.

Existen una excepción para solicitar la extensión del periodo de permanecía aun cuando este ha expirado, pero se debe demostrar que:

El retraso en la solicitud se debe a circunstancias extraordinarias más allá del control del turista.

No se ha violado el estatus legal otorgado, como trabaja sin autorización etc.

No se tiene ninguna orden de deportación pendiente.

Si la solicitud se recibe en tiempo y forma, y no se han violado los términos del estatus de turista, se puede continuar en el país hasta por 240 días o hasta que USCIS tome una decisión en cuanto a la solicitud de extensión.

Si la solicitud es negada, se considera que el tiempo que el turista permaneció en el país después de la fecha expresada en la forma I-94, lo hizo “fuera de estatus” y deberá abandonar el país inmediatamente, El periodo de 30 días que normalmente expresa la carta de “rechazo” se refiere al tiempo en el que se debe abandonar el país voluntariamente antes de que se ejecute una orden de deportación forzada.

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