El Cross Border Xpress (CBX), el puente peatonal que conecta al Aeropuerto Internacional de Tijuana, en México, con el condado de San Diego, en, modificó sus tarifas de acuerdo con la época del año en que se utilice.

Hasta marzo pasado, el CBX tenía un costo única por viaje sencillo y redondo, con algunos descuentos al comprar los boletos por internet. Sin embargo, ahora los viajeros deberán pagar un poco más si quieren utilizarlo durante la temporada alta de vacaciones.

Para poder utilizar el Cross Border Xpress es necesario pagar la tarifa de uso, contar con pasaporte y visa vigente, así como presentar un pase de abordar de llegada o salida de un vuelo en la ciudad de Tijuana, en Baja California.

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Para cruzar de México a Estados Unidos es necesario hacerlo dentro de las dos horas siguientes a la llegada del vuelo al Aeropuerto Internacional de Tijuana. No debes salir del área de reclamo de equipaje y sigue todos los letreros que apuntan a la entrada del .

Al pasar de Estados Unidos a México sólo se puede hacer dentro de las 24 horas previas a la salida del vuelo que parte de Tijuana.

¿Cuánto cuesta el boleto del Cross Border Xpress? 

En temporada baja, del 1 de marzo al 17 de junio y del 16 de agosto al 31 de octubre:

Cruce sencillo: 16 dólares.
Cruce redondo: 32 dólares.

En temporada alta, del 18 de junio al 15 de agosto y del 1 de noviembre al 31 de diciembre:

Cruce sencillo: 19 dólares.
Cruce redondo: 34 dólares.

El CBX ofrece algunos descuentos por adquirir los tickets a través de internet o al comprar paquetes familiares.

  1. Visita: Vacunados contra Covid-19 podrán viajar en EU sin pruebas ni cuarentenas

¿Quiénes pueden cruzar por el Cross Border Xpress durante la pandemia?

Los viajeros que ingresan de a México por el CBX no tienen restricciones durante la pandemia de Covid-19.

No obstante, la Unión Americana sólo acepta a viajeros esenciales desde que comenzó la emergencia sanitaria. Estos son las únicas personas a quienes se les admite el ingreso:

- Ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes que regresan a Estados Unidos. 
- Quienes viajen por motivos médicos, como recibir un tratamiento.
- Personas que crucen para asistir a instituciones educativas.
- Individuos que viajen para laborar en Estados Unidos con una visa de trabajo.
- Aquellos que cruzan para dar respuesta a emergencias y propósitos de salud pública. 
- Personas involucradas en comercio transfronterizo. 
- Individuos en viajes oficiales de gobierno o diplomáticos. 
- Militares de viaje o que lleven a cabo operaciones.

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