Los propietarios de vehículos eléctricos motorizados en la deberán ser registrados y obtener placas de circulación, de acuerdo con nuevas reglas de tránsito compartidas por la jefa de gobierno Clara Brugada y el Secretario de Movilidad Héctor Ulises García Nieto.

Según informaron las autoridades, los propietarios de vehículos eléctricos motorizados personales (VEMEPEs) de la CDMX, adquiridos antes del 1 de julio de este año, tendrán hasta el 20 de noviembre de 2026 para registrar su vehículo y obtener sus placas. ¡Que no se te pase! Sigue leyendo para conocer los detalles.

El objetivo del nuevo registro es que las autoridades de movilidad de la ciudad puedan conocer cuántos de estos vehículos circulan a diario en la capital y establecer un mayor control sobre su uso, con VEMEPEs, movilidad se refiere a scooters, bicicletas eléctricas, monopatines y otros dispositivos con los que los capitalinos se transportan.

A partir del 20 de noviembre, la Ciudad de México pretende tener un registro más claro de estos vehículos y comenzar una aplicación general de las nuevas disposiciones: “Queremos una ciudad que vaya encaminada a tener un orden en la movilidad”, apuntó Brugada en el comunicado.

El trámite de registro y emplacamiento comenzó el 1 de julio de 2026 para los conductores que compraron sus vehículos antes de dicha fecha, por lo que cuentan con varios meses para regularizar sus unidades.

¿Qué pasa con los VEMEPEs nuevos?

Por su parte, dentro del nuevo reglamento para estos vehículos hay una otra obligatoriedad y fecha clave además del 20 de noviembre: desde este martes 1 de septiembre de 2026, los usuarios que compraron sus vehículos a partir del 1 de julio y hasta la fecha, y que no se registraron o no sacaron su VEMPE con placas del establecimiento donde lo adquirieron, podrán ser sancionados.

Es decir, según el nuevo reglamento, las medidas de emplacamiento recaerá en los comerciantes, quienes se encargarán de vender las unidades ya con placas y documentos en orden.

¿Qué vehículos eléctricos deben registrarse?

La regulación contempla a los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales, que son aquellos capaces de superar los 25 kilómetros por hora y que cuentan con determinadas características de potencia y peso.

Estos vehículos se dividen en dos categorías: los tipo A, con un peso menor a 35 kilos, y los tipo B, que pesan más de 35 kilos y pueden llegar hasta los 350 kilos.

Para circular deberán contar con la matrícula y Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME), además de que sus conductores deberán cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades.

¿Qué pasa con los vehículos eléctricos que no superan los 25 km/h?

No todos los vehículos eléctricos tendrán que emplacarse. La jefa de gobierno y el secretario de movilidad señalaron que quedan fuera de esta obligación aquellos vehículos que no superen los 25 kilómetros por hora, que no tengan 35 kilos de peso y que use un pequeño motor asistido, como determinados tipos de bicicletas eléctricas, motoneta y vehículos con asistencia eléctrica.

Si bien no se emplacarán, sí deberán contar con un holograma para poder circular por las vías destinadas para dicho tipo de unidad. La secretaría establecerá las condiciones para que puedan usar el holograma.

¿Dónde registrar los VEMEPEs?

Las autoridades señalaron que más adelante se darán a conocer campañas masivas para establecer exactamente qué vehículos se tienen que registrar y en dónde se debe hacer; las campañas de información estarán destinadas tanto a los usuarios como a las empresas comercializadoras que deben vender las unidades emplacadas.

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