En las últimas horas se ha comentado en redes sociales y dentro de la misma prensa mexicana que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hará visitas domiciliarias a ciertos contribuyentes próximamente, pero ¿es real?
Hasta el momento el SAT no tiene un comunicado actualizado en el que diga que hará visitas a los contribuyentes en fechas específicas dentro de un calendario o próximamente; sin embargo, debes saber que la organización sí hace visitas regulares en ciertos casos. Sigue leyendo para conocer más sobre esta práctica y lo que debes hacer en caso de que llegue a tu casa.
El SAT, como el principal organismo encargado de la recaudación y administración de los impuestos de los mexicanos, tiene la facultad para hacer este tipo de visitas a los hogares de cada contribuyente, sean personas físicas o morales, en cualquier momento del año, sin seguir un calendario o un periodo.
Según establece el artículo 42, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales pueden hacer visitas domiciliarias a cada contribuyente, de forma legal, para “revisar su contabilidad, bienes y mercancías”, en caso de encontrarse inconsistencias en sus declaraciones, omisiones, si hay deudas, si hay pagos extraños o si hay anomalías en la dirección fiscal registrado.
Las personas que pueden esperar visitas son personas físicas con actividades económicas registradas en el Régimen Simplificado de Confianza, empleados asalariados o prestadores de servicios, así como las personas morales, pensionados y jubilados.
“Los visitadores se limitarán a revisar el o los ejercicios o periodos fiscales, operaciones, y obligaciones fiscales y aduaneras, así como la calidad en la que se revisa al contribuyente, conceptos que deben constar en la orden de visita. Cuando la autoridad esté ejerciendo facultades respecto de un ejercicio en el cual se hayan disminuido pérdidas fiscales o se compensen saldos a favor, puede requerirse al contribuyente, dentro del mismo acto de fiscalización, la documentación comprobatoria que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia de la pérdida fiscal o del saldo a favor que haya aplicado en el ejercicio revisado, independientemente del ejercicio en que se originó”, señala la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado.
En caso de que las autoridades fiscales del SAT lleguen a tu domicilio, asegúrate de exigir una justificación de su visita; debes saber que el organismo no hace visitas sin una razón establecida previamente en una notificación. Esta notificación debe contar con las firmas de las autoridades correspondientes que ordenaron la visita domiciliaria, así como fechas y lugar de emisión, según dice la Carta de Derechos.
Asimismo, el personal debe traer consigo y mostrar identificaciones, documentos que validen su identidad y trabajo en la administración y los oficios necesarios para llevar a cabo la visita y resolución de problemas planteados.
En caso de que los funcionarios no traigan esta justificación, los contribuyentes tienen el derecho de negarles el acceso al domicilio y a los documentos que soliciten.
Debes saber que estas visitas domiciliarias únicamente se hacen en días hábiles, en horarios de entre las 7:30 am y las 6:00 pm; fuera de estos horarios, como contribuyente puedes negarte a recibirlos; en caso de que ocurra esto, el personal de SAT puede reagendar.