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Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) suspendieron temporalmente los trámites migratorios presenciales en sus oficinas hasta el 4 de junio.

A través de un , apuntaron que la extensión de la suspensión se debe a los lineamientos de distanciamiento social por la. Por lo tanto, podría extenderse aún más si así lo ordenan las autoridades.

Desde el 18 de marzo, están suspendidos los servicios en persona en sus oficinas de campo, oficinas de asilo y centros de apoyo de solicitudes (ASC). Si tienes que realizar un trámite de emergencia, puedes escribir al Centro de Contacto, donde atienden cuestiones esenciales.

Las oficinas de campo enviarán avisos de suspensión a todos aquellos que tenían programada una ceremonia de naturalización. También se cancelarán y reprogramarán automáticamente las entrevistas de asilo. Cuando se reanuden las operaciones, les llegará un correo con la nueva hora, fecha y lugar de la entrevista.

“USCIS reprogramará automáticamente las citas de ASC debido al cierre temporal de la oficina. Las personas recibirán una nueva carta de cita por correo”, anotan.

Flexibilidad para extensión de estadías 

Quienes estudian o trabajan temporalmente en Estados Unidos normalmente tienen que abandonar el país cuando así lo indique su visa. Debido a la pandemia por coronavirus, muchos deben permanecer en el país.

El Departamento de Seguridad Interior señaló que quienes tienen una visa de no inmigrante pueden permanecer en el país con alguno de estos trámites:

1) Solicitar una extensión de estadía: USCIS continúa aceptando y procesando solicitudes de extensión de estadía. El formulario está .

2) Extensión de estadía con empleadores: Si se presenta de manera oportuna la solicitud y la autorización de empleo es con el mismo empleador, sujeta a los mismos términos y condiciones de la aprobación previa, “se extiende automáticamente hasta 240 días después del vencimiento de la I-94 cuando se presenta una solicitud de extensión de la estadía a tiempo”, señalan.

3) Flexibilidad para aplicaciones tardías: Si se te pasó el tiempo de autorización, aún puedes presentar los Formularios I-129 o I-539. Únicamente toma en cuenta que la duración del retraso debe ser acorde con las circunstancias. Por ejemplo, si tuviste que cumplir una cuarentena por caso o sospecha de Covid-19.

“El solicitante debe presentar evidencia creíble para respaldar su solicitud, que USCIS evaluará a su discreción caso por caso. Estas situaciones especiales se han utilizado en varios momentos en el pasado, incluso para desastres naturales y crisis similares”, anotan.

4) Flexibilidad para exención de visa: Los participantes del Programa de exención de visa (VWP) pueden tener hasta 30 días más para salir de Estados Unidos durante la crisis por coronavirus.

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