¿Cuánto recibirás de pensión cuando te jubiles? La respuesta depende principalmente de si cotizas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), de tu edad, semanas o años de servicio, salario, entre otros factores. ¡Aquí te decimos cómo calcular el monto para que lo tomes en cuenta para tu futuro!
Uno de lo temas que más interesa a los trabajadores mexicanos es el retiro; todos quieren tener una jubilación con la que puedan gozar de una calidad de vida digna, es por eso que dicha prestación laboral es un derecho y es importante contar con él.
El IMSS pone a disposición de sus derechohabientes una calculadora con la cual pueden conocer el importe aproximado de la pensión.
Para el ejercicio de simulación de pensión necesitas:
El cálculo que se muestra es un estimado del importe de pensión considerando los supuestos de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
Checa AQUÍ la herramienta de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) para calcular la pensión del IMSS.
Para la Ley 73, el IMSS establece 500 semanas cotizadas como requisito mínimo para la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, además de cumplir las demás condiciones legales.
Para quienes se encuentran bajo la Ley 97, el número de semanas requeridas está aumentando gradualmente; este 2026 son 875 semanas.
El Décimo Transitorio corresponde a trabajadores que estaban activos al 31 de marzo de 2007 y eligieron permanecer en el régimen anterior modificado. En este régimen, el monto se calcula de acuerdo con el sueldo básico del último año inmediato a la fecha de baja y los años de servicio.
En caso de que seas parte del régimen de Cuentas Individuales, puedes utilizar la siguiente calculadora para descubrir la cifra.
Para 2026, la edad mínima indicada para la jubilación por Décimo Transitorio es de:
Para calcular una pensión ISSSTE de este régimen necesitas proporcionar la siguiente información:
Para quienes tienen derecho a pensionarse bajo la Ley 73, la Modalidad 40 puede utilizarse para continuar cotizando voluntariamente después de una baja, siempre que se cumplan sus requisitos.
La edad depende del instituto y del régimen.
En el Décimo Transitorio, la edad depende de la modalidad y del calendario aplicable.
En Cuentas Individuales, la referencia general es: