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¿Necesitas vacaciones para descasar de tus recientes vacaciones? Después de las celebraciones por el Día de la Independencia de México, todavía quedan algunos días de descanso antes de que termine 2026.
Sin embargo, hay una diferencia importante entre los días que marca el calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y aquellos que realmente están establecidos como descanso obligatorio para las personas trabajadoras por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
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Sigue leyendo para conocer a detalle lo que dice la ley sobre los últimos puentes del año y cómo los manejará la SEP.
Para quienes tienen un empleo regido por la LFT, el siguiente descanso obligatorio será hasta el lunes 16 de noviembre de 2026, correspondiente al aniversario de la Revolución Mexicana.
Aunque la fecha histórica es el 20 de noviembre, se establece que el descanso se recorra al tercer lunes del mes, por lo que en 2026 formará uno de los últimos dos puentes oficiales del año.
Oficialmente, según la ley, el 25 de diciembre será el último puente vacacional del 2026 por las celebraciones de Navidad. Esta fecha aparece en el calendario escolar aunque forma parte del periodo vacacional de las escuelas de educación básica.
¿Qué pasa con el descanso del 2 de noviembre?
El 2 de noviembre, Día de Muertos, NO es un día de descanso obligatorio establecido por la LFT. En el caso de las escuelas de educación básica, la SEP contempla una suspensión de actividades en esta fecha, que se unirá a la suspensión por el Consejo Técnico de cada último viernes del mes, que ocurrirá el viernes 31 de octubre.
¿Cuánto deben pagar si se trabaja un día de descanso obligatorio?
Los empleados que se presenten a trabajar en cualquiera de estas dos fechas deberán recibir un salario triple, según el artículo 75 de la LFT, es decir, su salario convencional por día, más un salario doble por laborar en días de descanso obligatorio.
Por ejemplo: si tu salario diario es de 500 pesos y trabajas el 16 de septiembre, deberás recibir los 500 pesos correspondientes al día de descanso obligatorio, más otros 1,000 pesos por haber trabajado.
En total, el pago correspondiente a esa jornada sería de 1,500 pesos. La obligación aplica independientemente de que el trabajador tenga que prestar sus servicios durante una parte o toda la jornada acordada.
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