Aunque el reparto de utilidades (PTU) es un derecho constitucional en México, no todas las empresas están legalmente obligadas a pagarlas.
Este beneficio, que representa el 10% de las ganancias fiscales de un negocio, solo aplica cuando hay renta gravable reportada ante el SAT. Es decir, si la empresa ganó dinero, tiene que repartirlo, salvo ciertas excepciones muy puntuales previstas por la Ley Federal del Trabajo.
Es importante repetirlo: el PTU no es una prestación voluntaria, sino un derecho firme para trabajadores que contribuyeron al funcionamiento de la empresa durante el año fiscal anterior.
Pero, así como existen reglas claras para exigirlo, también hay reglas claras para las empresas que no están obligadas a entregarlo, y muchas personas desconocen esto.
Entre las empresas que no están obligadas a pagar utilidades están aquellas de nueva creación durante su primer año, o aquellas que estén desarrollando un producto novedoso (durante los dos primeros años).
También están exentas las empresas extractivas en fase de exploración, instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, el IMSS, entidades culturales del Estado, y cualquier negocio con ingresos menores al tope que marca la Secretaría del Trabajo.
Si trabajas en una empresa de este tipo y no recibes utilidades, no estás siendo víctima de un abuso, sino que estás ante una excepción legal. Por eso es tan importante informarse con precisión antes de reclamar.
Saber si tu patrón tuvo ganancias el año anterior y si está obligado a pagar es el primer paso para defender tus derechos sin caer en errores o en reclamos que no proceden.
Además, no todos los trabajadores pueden recibir utilidades, aunque su empresa sí esté obligada. No tienen derecho a recibir PTU quienes trabajaron menos de 60 días al año, ni quienes prestan servicios por honorarios sin subordinación, como profesionistas independientes.
También están fuera los directores, administradores y gerentes generales, así como el personal doméstico. Este filtro laboral es clave para saber si puedes exigir o no este pago.
Para quienes sí tienen derecho y trabajan en una empresa que sí está obligada, la fecha límite para el pago es el 30 de mayo en personas morales, y el 29 de junio si el patrón es persona física con actividad empresarial.
Si no te pagan o lo hacen incompleto, tienes hasta un año para reclamarlo legalmente. Puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), sin costo, con tu recibo de nómina y copia del contrato.
Aquí te dejamos el procedimiento para saber si tu empresa está obligada a pagar utilidades y qué hacer si no lo hace:
Si descubres que tu empresa está legalmente exenta de pagar utilidades, no pierdas el ánimo ni caigas en frustración.
El hecho de que no recibas este beneficio no significa que tu empleo sea injusto, siempre que las razones estén dentro de lo que marca la ley. Más que molestarte, conviene informarte y usar esa energía para mejorar tu estabilidad económica por otros medios.
Una buena estrategia si no recibes utilidades es revisar qué tanto estás ahorrando o invirtiendo de manera personal.
Aunque el PTU suele ser un ingreso extra útil, no debe ser tu única expectativa anual de mejora financiera. Abre una cuenta de ahorro a largo plazo, busca opciones en Afores voluntarias o incluso explora fondos de inversión básicos, que son seguros y fáciles de entender.
También puedes aprovechar el momento para negociar con tu empleador otras prestaciones no monetarias. Algunas empresas que no reparten utilidades ofrecen vales, capacitación o bonos internos como parte de una política compensatoria. Si no lo hacen, tú puedes proponerlo. Tener información jurídica te da ventaja a la hora de dialogar, sin confrontar.
Si te tocaba recibir PTU y tu empresa sí tuvo ganancias, pero no pagó, no dejes pasar el año sin hacer nada. Entre más pronto comiences tu reclamación, mejor.
El primer paso es hacerlo por escrito, con tranquilidad, y después acudir a PROFEDET. No necesitas abogado. Ellos están ahí para ayudarte y no te cobran.
Finalmente, no caigas en rumores o cadenas de WhatsApp sobre quién sí o no debe pagar utilidades. Confía en fuentes serias, como la ley misma, tu contrato y especialistas que puedan explicártelo sin enredos.
La claridad legal es más útil que cualquier enojo mal dirigido. Y si no te tocó este año, prepárate mejor para el siguiente, porque lo importante es que sepas cuándo y cómo reclamar lo justo.