A lo largo del año, la fuerza de trabajo mexicana espera ciertos pagos que deben hacer los patrones por ley como el aguinaldo y las utilidades, que gratifican su labor a lo largo del año.
De acuerdo con el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores deben recibir éste último beneficio mencionado como un derecho constitucional irrevocable, según el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
El Reparto de Utilidades es un derecho constitucional de la fuerza trabajadora mexicana, que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario.
Los empleados mexicanos bajo estas condiciones de trabajo, tienen el derecho irrevocable a participar en el Reparto de las Utilidades de forma anual, que son las ganancias obtenidas por el patrón y la empresa durante el último año fiscal.
Para este 2025, el reparto de las utilidades debió iniciar por obligación el pasado 1 de abril con fecha límite al 30 de mayo para las empresas, mientras que las personas físicas deben pagarlas entre mayo y junio, según dicta la LFT.
Según la ley, el salario que se considera como base del reparto es el salario por cuota diaria, sin incluir ingresos como tiempo extra, prima vacacional, prima dominical o gratificaciones.
“Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año”, dice la LFT.
La utilidad repartible, según la LFT, se divide en dos partes iguales:
Desde 1985, el monto fijo de pago es del 10% de la utilidad anual de la empresa o patrón del año fiscal anterior, en 2025 se pagará la utilidad de 2024.
Las personas que tienen el derecho a recibir por ley el Reparto de Utilidades son todos aquellos empleados activos que tienen un contrato de subordinación, según especifica la LFT.
Debido a que los derechohabientes pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) son jubilados, estos no pueden cobrar las utilidades.
La LFT señala que las utilidades retribuyen a los empleados activos que generan ganancias a las empresas; los jubilados ya no contribuyen al superávit, por lo que ya no pueden recibir parte de las ganancias.
Todos los empleados y empleadas tienen el derecho de recibir las utilidades, siempre y cuando hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más en su última declaración fiscal, y que tengan más de un año en funcionamiento.
Por su parte, las personas que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada también tienen derecho al Reparto de Utilidades de 2025.
Además de los jubilados, la excepción al Reparto de Utilidades se aplica a los directores administrativos, gerentes, socios y accionistas de las empresas que participan en este ejercicio.