Una jueza española ha condenado a un año de prisión a un hombre que abofeteó a su mujer cuando esta conversaba con tres jóvenes durante una emisión en directo en la red social el pasado 28 de enero, un vídeo que se hizo viral.

Además, no podrá acercarse a menos de 300 metros de ella durante tres años, según la sentencia, a la tuvo acceso EFE este lunes.

La jueza le considera autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la contra la mujer y le impide comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto durante otros tres años, el mismo tiempo durante el que estará privado el derecho de tenencia y porte de armas.

Constata en la sentencia que el hombre, "de una manera pública y notoria, ante miles de personas, agredió a su esposa con intención de menoscabar su integridad física y de humillarla en público, sin que conste que le causara lesiones, si bien se produjo un maltrato evidente y real".

Durante el juicio, tanto el hombre como la víctima se acogieron a su derecho a no declarar; la mujer, que se encontraba muy nerviosa, solo intervino para insistir en que su marido nunca la había maltratado ni tampoco la obligaba a decir esto. De hecho, la mujer no interpuso denuncia.

La jueza accedió así a la petición de la fiscal, que mencionó en el juicio dos intervenciones de la Policía que reflejan una situación conflictiva en la pareja y que, además, constatan la "relación de poder" que mantiene el hombre sobre la víctima.

La fiscal también recordó que, en un vídeo posterior en esa misma , la mujer admitió que su marido le había pegado dos palizas.

La magistrada aclara que, en España, no es necesaria la denuncia de la víctima en los delitos de de género, debiéndose castigar una vez que se tiene conocimiento de su comisión.

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"Basta con el simple hecho de la retransmisión en directo de la bofetada para que los poderes públicos desplieguen el ámbito de protección de la víctima, con independencia de que ella se reconozca como tal", argumenta.

Y añade que, en los delitos de violencia contra la mujer, como en todos los de lesiones graves, el consentimiento de la persona agredida es irrelevante y procede el castigo en todos los casos.


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