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¿Habías escuchado sobre la Pensión Anticipada del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)? Con esta modalidad los trabajadores tienen la posibilidad de jubilarse a los 53 años, pero no aplica para todos, por lo que es importante conocer los requisitos para obtener dicha alternativa.
¿Por qué los trabajadores del ISSSTE pueden jubilarse a los 53 años? Corresponde a una modificación en la edad mínima de jubilación para determinadas trabajadoras y trabajadores al servicio del Estado que se encuentran bajo el régimen del Décimo Transitorio de la Ley del instituto.
¿Quiénes pueden jubilarse a los 53 años?
Las mujeres trabajadoras al servicio del Estado podrán jubilarse desde los 53 años a partir de 2034, siempre que cumplan con las condiciones establecidas para la pensión por jubilación del Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE.
¿Cuáles son los requisitos para el retiro anticipado del ISSSTE?
De acuerdo con el ISSSTE, para solicitarlo se debe:
- Tener un mínimo 28 años de cotización para mujeres (30 años para hombres)
- Estar bajo el esquema del Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE de 2007
- No haber optado por la acreditación de bonos de pensión.
Para los hombres, la edad mínima de retiro llegará a 55 años a partir de 2034, siempre que hayan cotizado al menos 30 años y cumplan las demás condiciones del régimen.
¿Cuántos años hay que trabajar para jubilarse a los 53 años?
Para acceder a esta modalidad, las mujeres deben acreditar 28 años o más de cotización.
¿Quiénes NO podrán jubilarse a los 53 años?
No podrán retirarse a esta edad:
-Personas que no pertenecen al régimen del Décimo Transitorio
-Trabajadores que cotizan bajo el régimen ordinario de Cuentas Individuales
-Mujeres que no hayan acumulado al menos 28 años de cotización
-Hombres que no hayan acumulado al menos 30 años de cotización.
¿Qué es el Décimo Transitorio del ISSSTE?
El Décimo Transitorio corresponde al régimen de pensiones aplicable a determinados trabajadores que permanecieron en el esquema anterior modificado de la Ley del ISSSTE.
PENSIONISSSTE explica que este régimen corresponde, entre otros casos, a trabajadores que estaban activos al 31 de marzo de 2007 y eligieron permanecer en el régimen anterior modificado, así como a quienes no manifestaron su elección y se encontraban activos cuando entró en vigor la Ley del ISSSTE de 2007.
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