El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) tendrá un aumento del 2.9% por ciento en su Tarifa de Uso Aeroportuario (TUA) para el año 2026. Esto, tanto en vuelos nacionales como internacionales. Así fue informado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Para vuelos nacionales, la TUA será de $30.59 dólares, lo equivalente a unos 546.22 pesos mexicanos con el tipo de cambio actual.
Para vuelos internacionales, la TUA será de 58.09 dólares, unos 1,037.26 pesos mexicanos con el tipo de cambio actual.
Estos montos se aplicarán en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México del 01 de abril al 31 de diciembre de 2026, salvo disposición expresa de la autoridad competente, señalan.
Debido a que la TUA nacional e internacional está expresada en dólares de Estados Unidos, mensualmente el AICM determinará su equivalente en pesos mexicanos, utilizando el promedio mensual del tipo de cambio del mes inmediato anterior, precisaron.
La aerolínea Volaris explica que la Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) es un pago que exigen los aeropuertos para el uso de sus instalaciones, así como por los servicios de las terminales, por ejemplo los baños, el paso por los filtros de seguridad o revisión de equipaje.
Este pago se cobra a los pasajeros en todos los aeropuertos, en vuelos nacionales e internacionales, al momento de pagar el boleto de avión. Algunas aerolíneas incluyen el pago de la TUA en el costo total del boleto y otras lo separan al ofertas sus vuelos, pero al final también lo cobran. Por eso, a veces ves vuelos en ofertas de $400 pesos, pero al sumar el IVA y la TUA, terminas pagando más.
La TUA es más alta o baja, dependiendo el aeropuerto. Por ejemplo, el Aeropuerto de Acapulco, el de Monterrey y Mazatlán tienen una TUA más alta. En Colima, Ciudad Obregón y Querétaro es más baja.
Así, es más barato viajar desde ciertos aeropuertos que de otros.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, los siguientes pasajeros pagarán una TUA de $0.00:
Los menores de hasta dos años.
Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.
Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la SICT.
El personal técnico aeronáutico en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente, expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa sólo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideran como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente.
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