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El nuevo ciclo escolar 2025-2026 está a punto de iniciar en México, exactamente el 1 de septiembre, luego de algunas modificaciones hechas por la Secretaría de Educación Pública (SEP) para extender las vacaciones de verano.
Tras el regreso a clases también vendrá el primer día feriado del ciclo, alusivo al Día del Inicio de la Independencia de México, pero ¿ameritará puente vacacional? Esto dicen las autoridades al respecto.
¿Cuándo es día festivo? ¿Habrá puente vacacional?
Para los estudiantes de educación básica y para la fuerza laboral mexicana el día de asueto que obliga al descanso será el 16 de septiembre, según el calendario de la SEP y la Ley Federal del Trabajo (LFT), pero este no ameritará puente vacaciones en estricto sentido debido a que cae entre semana, en martes, y la suspensión de actividades sólo será ese día.
Las escuelas incorporadas a la SEP podrán determinar si habrá actividades el día lunes 15 de septiembre para así poder tener un puente vacacional real, ya que la fecha está marcada en el calendario como día de “reflexión” por días conmemorativos, lo que quiere decir que se le permite a cada institución tomar decisiones sobre las actividades escolares, incluida la suspensión de clases o el acortamiento de la jornada.
Este descanso no sólo aplica para las escuelas de educación básica en México, sino para la educación privada, media superior y superior; en estos casos, las autoridades de cada institución también tiene la competencia de acordar un puente vacacional.
Por su parte, los empleados mexicanos sólo descansarán el martes ya que es el único día que reconoce la ley como día de descanso obligatorio.
¿Pagan el doble si se trabajan los días de descanso obligatorios?
La Ley Federal del Trabajo define a los días festivos, o días feriados, como aquellos que no son laborables y se consideran de descanso obligatorio. En caso de que se requiera trabajar en uno de estos días, el patrón y sus empleados deben acordar el número de personas que prestarán sus servicios y deberán dar un pago superior.
En este sentido, los trabajadores tendrán que asistir a sus centros laborales, pero tienen derecho a recibir su salario convencional más un salario doble por el servicio prestado, que al final se convierte en un pago triple.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la LFT, las personas que se presenten a trabajar de manera habitual durante el día de descanso obligatorio, ya sea el 16 de septiembre o cualquier otro que marque, “tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.