Cuando un niño nace en territorio estadounidense, automáticamente adquiere la al nacer, según la Enmienda 14 de la Constitución y la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Esto aplica siempre que el niño esté “sujeto a la jurisdicción de Estados Unidos”, lo que incluye prácticamente a todos los nacidos en suelo estadounidense, sin importar el estatus migratorio de los padres.

¿Qué significa para tu hijo?

El niño será desde el momento de su nacimiento.

Podrá obtener un pasaporte estadounidense y todos los derechos que conlleva la ciudadanía, como votar en el futuro, acceder a beneficios federales y protección consular. Por supuesto, residir legalmente en el país.

¿Qué significa para ti como padre?

Tener un hijo ciudadano no te convierte automáticamente en ciudadano ni en residente permanente. Sin embargo, sí abre la puerta a beneficios migratorios futuros:

Petición de : Tu hijo podrá solicitar la residencia permanente (Green Card) para ti cuando cumpla 21 años. Este es el requisito mínimo establecido por USCIS para que un ciudadano estadounidense pueda pedir a sus padres como “parientes inmediatos”.

Antes de esa edad, no existe ningún beneficio migratorio directo para los padres por el hecho de que el hijo sea ciudadano.

¿Puede tu hijo darte la ciudadanía directamente?

No. El proceso es: El hijo ciudadano (21 años o más) presenta la petición para que el padre obtenga la Green Card. Una vez que seas residente permanente, podrás después de cumplir los requisitos, como residir durante 5 años en Estados Unidos.

Toma en cuenta que si el niño nace en Estados Unidos, no necesita ningún trámite adicional para ser ciudadano. Si el niño nació fuera de Estados Unidos y uno de los padres es ciudadano, existen reglas específicas para transmitir la ciudadanía, que dependen de la residencia previa del padre en el país.

¿Estás embarazada y quieres sacar la visa americana?

¿Estás embarazada y quieres solicitar la visa americana para dar a luz en Estados Unidos? En enero de 2020, el Departamento de Estado de Estados Unidos actualizó su ley para apuntar que un oficial consular puede negar la a una persona cuyo propósito de viaje sea dar a luz durante su estadía en el país.

“Los funcionarios consulares de Estados Unidos en el extranjero rechazarán cualquier solicitud de visa de tipo B de una solicitante que, según el funcionario consular, viaje con el propósito principal de dar a luz en los Estados Unidos para obtener la ciudadanía estadounidense para su hijo”, señalan.

No es necesario decir que vas a Estados Unidos a tener a tu hijo. Basta que el oficial lo piense para que te niegue la visa.

El oficial consular revisará tu y evaluará tu perfil de viajero. Si ve indicios de que piensas tener a tu hijo en Estados Unidos, te negará la visa y estará permitido que lo haga a su criterio.

El Departamento de Estado dice en el Registro Federal que “es consciente de que muchos ciudadanos extranjeros han solicitado visas de no inmigrante B con el propósito de obtener la ciudadanía estadounidense para un niño al dar a luz en los Estados Unidos”.

Por lo que ha trabajado para que la disposición legal que autoriza la emisión de visas a visitantes temporales por placer no se extienda a las personas cuyo propósito principal de viaje es obtener la ciudadanía estadounidense para un niño.

Argumenta que elplantea riesgos para la seguridad nacional. Además de que es una actividad que puede estar “plagada” de actividades delictivas, como la venta de servicios médicos por cantidades fraudulentas.

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