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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene buenas noticias para algunos de sus pensionados, ya que dará un aumento del 15% al monto de pago que deposita de manera mensual. Eso sí, el instituto detalló que, para poder recibir dicho incremento, es importante estar jubilado en un tipo de pensión en específico y cumplir con ciertos requisitos; aquí te explicamos cuáles son.
El IMSS se encuentra entregando los últimos pagos de la pensión a todos sus jubilados que están dados de alta; aún le falta por realizar tres depósitos: la mensualidad de noviembre, la de diciembre, así como el pago de aguinaldo. Pero eso no sería todo, ya que también comenzó a circular la noticia de que algunos de sus pensionados recibirían un aumento del 15%.
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Esta información es cierta, pero no aplica para todos los jubilados; el IMSS señaló en su página oficial para quiénes se concede este pago, además, explicó las condiciones bajo las que se puede obtener.
¿Qué pensionados del IMSS reciben aumento de 15%?
De acuerdo con lo dado a conocer por el IMSS, quienes tener derecho de recibir un aumento del 15% de su pensión son aquellos que estén jubilados bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, por pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
Requisitos para recibir aumento de 15% de pensión IMSS
Para acceder a este beneficios, los pensionados no deben tener:
- Esposa o esposo registrados en el Instituto.
- Hijos menores o en estudios.
- Concubino o concubina.
- Padres dependientes económicos.
"Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial del 15%. Las asignaciones familiares cesarán con el fallecimiento del familiar que la originó", declaró el IMSS.
Añadió: “El porcentaje de asignación familiar para un beneficiario puede ser menor al indicado anteriormente, debido a la aplicación de un ajuste si se presenta alguna condición descrita en el artículo 169 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997”.
Además, el pensionado recibirá una ayuda económica denominada asignación familiar, por concepto de carga familiar respecto de los beneficiarios siguientes:
- 15% por esposa o concubina.
- 10% por cada uno de los hijos menores de 16 años.
- 10% por cada uno de los hijos de 16 y hasta 25 años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
- 10% por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, la asignación podrá continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación sin importar la edad.
¿Cuáles son los requisitos de la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez?
-Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
- Tener cumplidos al menos 60 años al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Encontrarse privado de trabajo remunerado.
- Haber estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
- Tener registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.
- Estar vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley.
-Régimen de la Ley del Seguro Social 1997:
- Tener cumplidos al menos 60 años al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Estar privado de trabajo remunerado.
- Tener registradas ante el Instituto un mínimo de 1,000 semanas de cotización.
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