¿Sabías que la Secretaría de Bienestar contempla un apoyo económico para varias de sus pensiones? Se trata del Pago de Marcha, un depósito que muchas familias desconocen y que pueden cobrar en cierto caso y cumpliendo con determinados requisitos; conoce en qué consiste el trámite y cómo hacerlo.
Si estás dado de alta en alguno de los principales Programas del Bienestar, es importante que sepas todos los derechos a los que tienes acceso una vez que formas parte de la lista de beneficiarios. Entre estos derechos se encuentra el Pago de Marcha, un dinero que se entrega en casos especiales a la familia del pensionado.
El Pago de Marcha es un apoyo económico que se entrega una sola vez después del fallecimiento de una persona derechohabiente de una pensión Bienestar. No es una pensión adicional ni significa que se paguen varios bimestres pendientes. Su finalidad es otorgar un apoyo a la persona que estaba registrada como auxiliar del beneficiario fallecido.
De acuerdo con las autoridades, el Pago de Marcha únicamente se entrega para los beneficiarios de la Pensión de las Personas Adultas Mayores, la Pensión de las Personas con Discapacidad Permanente y la Pensión Mujeres Bienestar.
La persona adulta auxiliar registrada del beneficiario fallecido es la única capacitada para cobrar el Pago de Marcha.
El monto depende de la pensión en la que esté dada de alta el beneficiario:
Para solicitarlo, la persona auxiliar deberá llamar al teléfono 800 63 94 264 o acudir a un módulo de atención de la Secretaría de Bienestar. Los documentos que debe presentar son:
-Identificación oficial
-Acta de defunción
-Constancia médica expedida por una institución pública que certifique el fallecimiento.
El trámite debe realizarse dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento. Considera que si no se informa durante este periodo, se pierde el derecho a recibir el pago.
Una vez notificado el fallecimiento y hecho el trámite, el apoyo se emitirá en el siguiente bimestre.