Aunque muchas personas creen que perder el empleo significa quedarse sin , la realidad es distinta: en México, quienes renunciaron o fueron despedidos también pueden recibir este pago si trabajaron durante el ejercicio fiscal correspondiente. Checa esta guía para que sepas cómo reclamar tu dinero y cuánto te tocaría.

La prestación, conocida como PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades), continúa siendo uno de los derechos laborales que más dudas genera entre extrabajadores, especialmente sobre cómo reclamarla y cuánto dinero podrían recibir en caso de que renuncien o sean despedidos de su empleo.

¿Qué son las utilidades?

De acuerdo con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, las utilidades son “un derecho constitucional de la población trabajadora, que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, por lo que tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando éstas se generen”.

¿Los extrabajadores tienen derecho a utilidades?

, ya que de acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las personas que hayan laborado al menos 60 días en una empresa durante el año fiscal correspondiente pueden recibir utilidades.

¿Cuándo se pagan las utilidades?

Las fechas oficiales dependen del tipo de patrón:

  • Si trabajaste para una empresa: del 1 de abril al 30 de mayo
  • Si trabajaste para una persona: del 1 de mayo al 29 de junio.

Los extrabajadores también pueden reclamar el pago dentro de estos periodos.

¿Cómo se calcula el pago de utilidades?

El Servicio de Administración Tributaria indica que el límite del monto a recibir será equivalente a tres meses de salario o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres meses años.

¿Cómo reclamar las utilidades si ya no trabajas en la empresa?

Para poder cobrar tus utilidades, expertos recomiendan:

-Contactar a Recursos Humanos de la empresa

-En el caso de la CDMX, acudir a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

¿Cuánto tiempo tienes para reclamar?

Los trabajadores cuentan con hasta un año para reclamar las utilidades una vez que fueron exigibles.

¿Quién tiene derecho a participar en las utilidades?

Todas las trabajadoras y trabajadores, excepto directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas, trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda y prestadores de servicios profesionales.

¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades?

La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la CDMX dice que no están obligados a dar utilidades

  1. Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento
  2. Empresas nuevas que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso
  3. Empresas nuevas de la industria extractiva, durante el periodo de exploración
  4. Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes
  5. IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
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